Artículo publicado en Siete sobre Siete.
DEUDA
EXTERNA Y SOBERANIA.
José Rocca y Ramiro Chimuris
Superávit primario,
privatizaciones, apertura externa indiscriminada para el ingreso y salida de
capitales del exterior, privatizaciones, son algunos de los condicionamientos
que se expresan en los acuerdos de la conducción económica uruguaya con los
organismos internacionales. El objetivo es generar capacidad para pagar los
servicios de deuda. En consecuencia se postergan las necesidades en vivienda,
salud, educación. El Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional continúan
en el timón de la economía
Las crisis financieras uruguayas entre otras
consecuencias nefastas para el pueblo significaron saltos en los niveles de
deuda del Estado. La estrategia de Uruguay plaza financiera[1]
está salpicada de costosos regalos a banqueros privados
El 2002, no fue la excepción. Uruguay recibió préstamos
del FMI, del Banco Mundial y del BID, que se canalizaron en gran medida a
Bancos quebrados, y engrosaron la deuda externa uruguaya que llegó a niveles
del 100% de la producción medida por el
PBI.
Los acuerdos signados en el 2002, con el FMI[2]
reiteraban la necesidad de realizar
“esfuerzos destinados a permitir la participación del sector privado en
actividades anteriormente reservadas al sector público” incluyendo marcos más
permisivos para áreas como electricidad, telecomunicaciones, agua y
saneamientos, vías férreas, etc
Se adicionaba el compromiso de comprimir los ingresos de los
trabajadores Esto se tradujo en que pese a que la producción recuperó entre
2003 y 2005 los niveles del 1999.los salarios consolidaron una pérdida de poder
adquisitivo que ronda entre el 20 y 25%.
El
nuevo gobierno reiteró los compromisos asumidos y la deuda externa fue
privilegiada frente a la social. El incumplimiento de la reforma constitucional
por el agua, la apertura irrestricta al ingreso de todo tipo de capitales, la
amenaza del Tratado de inversiones con Estados Unidos constituyen perlas de un
mismo collar.
En
grandes números cerca de la mitad de la deuda es con organismos
internacionales, como el Banco Mundial, el FMI, y el BID, responsables directos
de las políticas que han generado una tremenda deuda social.
El resto
en gran medida asume la forma de deudas con poseedores de títulos, letras y
bonos emitidos por el Estado uruguayo. Si bien no es posible conocer quienes
son sus poseedores, es de sospechar que una cuota importante está en manos de
especuladores y eternos privilegiados de la ruleta financiera. Quizás hasta de
quienes recibieron la generosa ayuda del Estado uruguayo durante la crisis.
Los
servicios de deuda superan los 2000 millones de dólares por año, en el 2005 y
2006. Las refinanciaciones son condicionadas a la generación de ingresos para
el Estado que garantice la continuidad de las políticas que privilegian a los
sectores financieros.
La
deuda externa atenaza el presupuesto. Son recursos que se le quitan a la salud,
vivienda, salarios. La promesa de recuperar la pérdida de poder de compra de
los salarios entre 2005 y 2009, está condicionada al aumento de la producción,
y en todo caso retornaría los niveles de salario a los del 2000 con una
producción mayor.
Quienes
dicen que es necesario pagar la deuda externa para obtener créditos que
permitan el crecimiento económico son desmentidos por el ex vicepresidente
del Banco Mundial J. Stiglitz “Los
créditos del FMI servirán para pagar las deudas con el FMI no para reactivar la
economía. Supuestamente el crédito del FMI restaurará la confianza en la
economía, Si el FMI impone una contracción fiscal (...) la economía se
debilitará y esto llevará a una nueva erosión de conflictos”. [3]
Darle prioridad al pago
de los servicios de esta deuda ilegítima es en gran parte la causa de que casi
la mitad de nuestra gente (más de un millón de hombres, mujeres, niños y
ancianos) esté viviendo sin poder satisfacer con mínima dignidad sus derechos a
comida, vivienda, educación, salud y medioambiente sano. Dos de cada tres de nuestros niños están creciendo padeciendo
todas las carencias que provoca la pobreza: desnutrición, enfermedades,
deficiencias en la escolaridad y aprendizaje, y luego no podrán “insertarse
en un mercado laboral” que
les exigirá una preparación que no pudieron alcanzar como víctimas de este
perverso sistema y así seguiremos perpetuando la exclusión y la injusticia
social y humana.
Breve análisis de la legitimidad del
“instrumento” Deuda Externa.
Una
forma de encarar esta cuestión es revisar, el origen, la evolución y la
actualidad de la deuda externa. Si comenzáramos por el origen deberíamos
preguntarnos y responder, por quienes y para que se contrajeron y otorgaron
estos créditos.
Partiendo
desde la década del 70, en el caso de los pueblos latinoamericanos fueron
gobiernos inconstitucionales, ilegítimos, que sin el consentimiento del pueblo
soberano, sin aceptabilidad social contrajeron deudas para financiar dictaduras
que lesionaron y aniquilaron los derechos humanos, comprometiendo de esa forma
la capacidad de las presentes y futuras generaciones. Por otra parte quienes los otorgaron estaban en pleno conocimiento
de la situación ilegal, inconstitucional, de sus deudores. En consecuencia ninguna de estas deudas es sustentable desde
su origen.
Si
ahora nos colocamos en el presente, y de acuerdo a la información irrefutable
de los economistas, esta deuda es insustentable aplicando las relaciones
econométricas del FMI.
Pero
no vamos a hablar de la sustentabilidad de la deuda sino de su ILEGITIMIDAD.
Distintos principios de derecho, y teorías jurídicas son violentados por la
existencia de la deuda externa: la
usura y el abuso del derecho como los que constituyen la excesiva onerosidad
sobreviniente de las prestaciones, la teoría del riesgo, la necesaria
equivalencia de las prestaciones, el enriquecimiento ilícito, la buena fe
objetiva, la finalidad objetiva del contrato, la lesión enorme, la equidad, la
teoría de la imprevisión, la corresponsabilidad de los acreedores, el favor
debitoris, la inviolabilidad de los derechos humanos, en particular del derecho
a la vida, etc.[4]
Según
el informe de 1999, del Parlamento Latinoamericano existen cuatro causas
básicas de la ilegitimidad de la deuda externa: “La primera es la del origen de la deuda, ya que en muchos casos
fueron contraídas con fraude y falsedad instrumental de los contratos. En esos
casos corresponde la aplicación de las respectivas legislaciones civiles y
penales nacionales para que, probándose los vicios legales en la contratación,
se obtenga la nulidad de los contratos. La
segunda es la ya expuesta desde la óptica del derecho internacional público:
el usurario aumento unilateral e ilimitado de las tasas de interés iniciado en
1980 por el Federal Reseve Bank, alza que actuó como detonante con efecto en
cadena al aplicarse a todas las deudas, legítimas o ilegítimas.La tercera es la proveniente de los
acuerdos del Plan Brady. Los gobiernos de los países deudores fueron
compelidos a renegociar las deudas con el implícito reconocimiento forzado de
las deudas ilegítimas, con los niveles de anatocismo al que había llegado su
monto en el momento de la firma de esos convenios. Esto viola las normas del
derecho común que rigen el reconocimiento de obligaciones, sancionadas
precisamente para evitar la usura encubierta. Una cuarta causal de ilegitimidad se da en los casos de los países en
los que sus respectivos negociadores gubernamentales - quienes acordaron en
nombre de sus respectivos gobiernos los términos del Plan Brady- renunciaron
poco después a sus cargos oficiales y de inmediato pasaron a desempeñarse como
directivos, precisamente de las entidades financieras beneficiadas por esos
acuerdos. En estos casos también corresponde la aplicación de los códigos
penales respectivos que reprimen la violación de deberes de los funcionarios
públicos y el cohecho”.
También debemos hablar de la ILICITUD: por
violación unilateral de suba y cobro de intereses de la deuda, no pactados
contractualmente, ni documentalmente. Violación a los principios generales de
derecho, configuración de usura, cobro indebido, abuso de derecho. La deuda
externa es una cuestión regida por el Derecho Internacional Público y por
ende, el carácter ilícito de las subas unilaterales e ilimitadas de las tasas
de interés, estableciendo los criterios legales para fijar que los deudores ya
han saldado realmente el capital e intereses y en consecuencia no corresponde
el reclamo. El desequilibrio en las prestaciones de las partes no sólo afecta
el contrato cuando existe en la génesis del mismo, sino cuando aparece
posteriormente, como ya lo decía el Derecho Romano, cuando a la máxima
"pacta sunt servanda" (los pactos están para ser cumplidos), se le
agregó la siguiente condición: "rebus sic stantibus" (siempre que nada haya cambiado luego del acuerdo).
Resulta entonces que ese tipo de
aumentos abusivos es una conducta prohibida en una u otra forma (civil y penal)
en los distintos sistemas jurídicos, tanto de los países deudores como de los
acreedores.
También
desde la definición Jurídica de DEUDA ODIOSA: “Las deudas de los estados
contraídas contra los intereses de la población local son jurídicamente
ilegítimas. Según Alexander Sack, teórico de esta doctrina: “Si un poder
despótico contrae una deuda, no según las necesidades e intereses del estado,
sino para fortificar su régimen despótico, para reprimir a la población que lo
combate, esta deuda es odiosa para la totalidad de la población del Estado.
Esta deuda no es obligatoria para la Nación: es una deuda del régimen, deuda
personal del poder que la ha contraído, en consecuencia cae con la caída de ese
poder” (Sack, 1927) [5]
Gran
parte de la deuda externa latinoamericana (incluida la uruguaya) fue contraída
por dictadores, y en interés ajenos a los pueblos. Los acreedores sabían de
estos hechos y fomentaron la instalación de dictaduras amigas (en
Latinoamérica, en Sudáfrica, en Asia ocurrió lo mismo). Es de señalar que en el
pasado y en el presente Estados Unidos invocó la teoría de la deuda odiosa para
no pagar las deudas contraídas con España, cuando Estados Unidos conquisto
Cuba (Colonia Española) firmando un tratado (fuente de derecho
internacional) con España en 1898. En la década pasada, en la invasión a Irak
EEUU solicitó la aplicación de deuda odiosa, la de Irak y su dictador (ex
aliado) Saddam Husseim, con la finalidad de ejercer presión en el consejo de
Seguridad de la ONU y descongelar los depósitos de Husseim, para gastos de
guerra [6]. Otros países ya la utilizaron: Francia, Polonia, Rusia, Costa Rica.
La pregunta es ¿DERECHOS HUMANOS O DEUDA EXTERNA?.
Los
derechos humanos son violados por este “instrumento” llamado deuda externa, cuando los países no pueden atender las necesidades básicas
y vitales de sus pueblos que cumpliendo
primero con el pago de los servicios de deuda lesionan los derechos de sus
ciudadanos.
Los derechos humanos son de aplicación inmediata por ser normas
imperativas de Derecho Público Internacional consagradas a texto expreso en la
Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados y en las normas
internacionales y nacionales que así lo disponen.
Las
normas están, existen, no es necesario crearlas, pero dejamos planteada una
exigencia: el cumplimiento de la justiciabilidad.
Los pueblos no necesitan ventrílocuos para reclamar y gozar de sus
derechos, cuando estos no se cumplen se está ante injusticias sociales,
ilegalidades e ilicitud internacional.
Apostando
al capital extranjero y perdiendo soberania...
Las
promesas de crecimiento futuro se sustentan en las expectativas del ingreso de
capital foráneo. El discurso optimista
prevé inversión, aumento del empleo y progreso. La realidad es otra.
Y
nos imponen tratados de promoción de inversiones que se presentan como la
suerte de “señal mágica” para que estas inversiones vengan. Las empresas que se
instalan en el tercer mundo buscan fuentes de materias primas no renovables.
Eventualmente controlan servicios esenciales o buscan legislaciones permisivas
o controles insuficientes. Para instalar industrias contaminantes e imponernos
sus reglas de juego. Un juego perverso donde nuestro pueblo siempre es el que
pierde.
En
muchos casos es mayor la cantidad de empleo que reemplazan que la que atrae,
por lo general, utilizan créditos locales que a veces no pagan, y se instalan en zonas francas que no pagan
impuestos. El mito de los que repiten a los economistas liberales de más de dos
siglos atrás, no tiene ningún sustento en la América latina de hoy.
Construir
un país productivo en este marco nos parece prácticamente imposible. Quienes
pretendan reiterar la misma película con otro decorado y otros actores,
conducirán el país a una nueva crisis con consecuencias funestas para el
pueblo.
Visto de esta forma, el instrumento
de deuda externa es la figura económico-financiera de expoliación por la que
nos condenan a la pobreza y la dependencia eterna. Es la excusa para la
injerencia constante del FMI (y sus “titiriteros”)
en nuestra política interna (violando nuestra soberanía y el principio de
autodeterminación). Los tratados de promoción y protección de inversiones, son
el instrumento para imponer una comercialización absolutamente injusta y para
proteger a la mafia financiera internacional, imponiendo a nuestros países obligaciones,
resignaciones y sometimiento. Y el CIADI ( Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones”, es el instrumento privado del Banco
Mundial para la administración de
“justicia” de acuerdo a sus intereses, es un marco supra jurídico que viola
nuestra soberanía.
Al decir de Eduardo Galeano: “las verdaderas historias de cacerías serán
contadas cuando los animales tengan sus propios historiadores”
De algo podemos estar seguros, hay dos
historias de la Deuda Externa: la
escrita por los funcionales al sistema hegemónico del poder mundial; y la de
quienes lo padecen. Pero probablemente la palabra y la voz de estos últimos no
sea escuchada, porque no están “legitimados” por el sistema que los tiene
sometidos.
[1]
“las necesidades de
Uruguay son las de un banquero, no las de un comerciante. También requiere
altas tasas de interés para atraer y mantener depósitos de no residentes, un
alto precio a pagar para financiar la formación del capital necesario para el
crecimiento a largo plazo” Acuerdo de
Ajuste estructural con el Banco Mundial 1989.
[2] Acuerdo con el Fondo
Monetario Internacioanal Montevideo,
4 de agosto de 2002 Memorandum de
Políticas Económicas
[3]
Artículo Argentina se recupera. Tomado de C&
N El Observador 15 de setiembre de 2002.
[4] Dr. Miguel Ángel Espeche Gil “La deuda externa ante el derecho internacional público”
[5]. Eric Toussaint “La bolsa o la vida”, CLACSO, 2004,
página 360.
[6]
Eric Toussaint “La bolsa o la vida”, CLACSO,
2004, página 360.