Montevideo; 30 de marzo de 2009
IMPROME: Impuesto a
Y
¿Qué mejor manera de iniciar un trabajo sobre la tierra que citando
Carlos Marx(1)? “La propiedad territorial presupone el monopolio de
ciertas personas que les da derecho a disponer sobre determinadas porciones del
planeta como esferas privativas de su voluntad privada, con exclusión de todos
los demás. Partiendo de esto se trata de explotar el valor económico, es decir,
de valorizar este monopolio a base de la producción capitalista” y, más
adelante: “Y este concepto, (el concepto jurídico de la propiedad privada sobre
el suelo) sólo aparece en el mundo antiguo en el momento en que se desintegra
el orden orgánico de la sociedad y en el mundo moderno al desarrollarse la
producción capitalista.”
Acá queda claro que la propiedad
del suelo no es más que el resultado de un orden social, en nuestro caso el
capitalismo. Y es el resultado de una apropiación por una clase (la
terrateniente) de algo que antiguamente fue patrimonio de toda la sociedad.
En un artículo publicado hace
algunos días por
Marx
dice al respecto: “La renta del suelo aparece representada por una suma
determinada de dinero que el terrateniente percibe todos los años por el
arriendo de una porción del planeta. Ya hemos visto que todo ingreso
determinado en dinero puede ser capitalizado, es decir, considerado como el
interés de un capital imaginario. Si el tipo medio de interés es, por ejemplo,
el 5%, una renta del suelo anual de 200 libras esterlinas podrá considerarse,
por tanto, como el interés correspondiente a un
capital de 4000 libras. Esta renta del suelo, así capitalizada es la que
constituye el precio de compra o el valor de la tierra, categoría prima facie
irracional, tan irracional como la del precio del trabajo, toda vez que la tierra
no es producto del trabajo ni puede, por tanto, tener un valor.”
Se deduce claramente, del
razonamiento de Marx, que compartimos totalmente, que
el precio de la tierra está fijado por dos variables independientes del mismo:
1) la renta que es posible percibir en un momento dado de una porción
determinada de tierra. 2) La tasa media de interés que rinde el capital,
también variable en el tiempo.
¿Y de que depende, aquí y ahora,
la renta de la tierra en el Uruguay?
Hablamos de una renta promedio del país, haciendo abstracción
de la ubicación de un predio en concreto. La misma estará determinada,
básicamente, por el precio de los
productos que se pueden originar en la misma. Suponiendo constante la tasa
media de interés.
A estas alturas el lector se
preguntará cual es el sentido concreto de estos planteos teóricos.
Desde hace ya varios años, con
algunos compañeros, en cuanto ámbito se nos ofrece, proponemos reinstalar el
Impuesto a
La argumentación contraria,
explicitada en detalle en un trabajo de CINVE (2) va por el camino siguiente:
gravar la tierra disminuye su precio, lo cual lleva a desincentivar la
inversión, porque para el terrateniente se vuelve más negocio “comprar el campo
del vecino” que invertir más en su campo, ya que el mismo es barato. Argumento
absurdo. Precisamente porque el mismo impuesto inviabiliza,
si se aplica correctamente, las grandes extensiones.
En un contexto capitalista, la inversión en la
tierra será una función, no del precio de la misma, sino de la rentabilidad que
dicha inversión conlleve. Los extensos trabajos con complejos cálculos
estadístico-econométricos que tratan de demostrar lo contrario no son más que
meras falacias. Los mismos economistas que demostraban en los 90 que el país
recorría un camino de crecimiento sostenible (acá, en
Pero hay aún más. Para nuestra
sorpresa, cuando estudiamos las cifras de Inversión Bruta Fija que publica el
BCU (www.bcu.gub.uy/cuentasnacionales)
descubrimos, haciendo una comparativa entre los años 1998 y 2007 que la
inversión en “plantaciones y cultivos permanentes” del último año era casi un 18% inferior a la de 1998. O sea, que el proceso inversionista
que tanto se promociona, como resultado del auge de precios de los productos
agropecuarios en ausencia de tributación directa significativa es mucho menor a
lo que todos suponemos. Es claro, observando la aún incompleta información
disponible, en particular los datos publicados por OPYPA sobre ventas de
tierras, que éstas han aumentado
notablemente. Más aún, el proceso ha conducido hacia una gran concentración en
la propiedad y uso de la tierra, o sea, en ausencia de IMPROME, los “agentes”,
ya sea productores-propietarios o arrendatarios se han preocupado más de
“comprar el campo del vecino” que de invertir en el propio.
O sea que, estamos destruyendo la
argumentación esgrimida tanto por teóricos neoliberales como por el ex ministro
Astori(3)
respecto a la relación entre renta de la tierra, precio e inversión en la
misma. El precio de la tierra depende de la renta que la misma proporciona. Y,
como demuestran las cifras contundentes que proporcionan las cifras oficiales,
la inversión no tiene nada que ver con ninguna de las dos. Salvo que se
considere la compra de tierra como inversión, cosa que, desde el punto de vista
social claramente no es.
¿Cómo incide entonces el IMPROME
en este proceso?
El IMPROME afecta la parte de la
renta de la tierra que reciben los terratenientes. Equivale, por tanto a
expropiarles a estos una parte de su propiedad.
Y esto se reflejará, sin duda en
la evolución del precio de la tierra. Así ocurrió cuando se implementó antes,
así ocurrirá si se vuelve a implementar.
De lo que se deduce que un
IMPROME suficientemente elevado equivaldría a suprimir la propiedad privada del
suelo, por lo menos para aquellas franjas de predios a los que afectara.
¿Porqué preferir el IMPROME a la
expropiación, lisa y llana, tal cual proponían W. Ferreira Aldunate
y después Raúl Sendic(4) de los latifundios mayores a una cierta extensión?
1)
La implantación del IMPROME se puede llevar a cabo, por
lo menos a primera vista, sin una modificación constitucional.
2)
La expropiación de una gran superficie del territorio
nacional (de otra forma no podríamos hablar de reforma agraria) implicaría, en
ausencia de una reforma constitucional, el pago, aunque fuera en forma de
títulos de deuda, de voluminosas sumas a los terratenientes expropiados.
3)
El Estado no podría graduar que tierras expropiar y
cuales no, una vez dictada una ley al respecto, tendría que proceder a
expropiar lo expropiable, o dejar en un limbo
jurídico todas esas tierras.
4)
El IMPROME significaría una caída del precio de las
tierras y al mismo tiempo el Estado dispondría de una masa de dinero nueva para
adquirir tierra y financiar las demás inversiones necesarias (vivienda de los
colonos, semillas, asistencia técnica, etc). El
Estado comprará sólo la tierra que sea útil a los fines de la colonización.
5)
Toda la tierra, más allá de una extensión mínima,
necesaria para la subsistencia del productor-campesino debe tributar, aunque no
en la misma proporción. Es ésta una consecuencia lógica del concepto de la
tierra como bien social.
Nos queda por
analizar la cuantificación de la renta de la tierra en el país. Próximamente
intentaremos una aproximación a ese tema.
•
1) “El capital” Tomo 3 capítulo 37
2)”Evaluación del impacto de distintas modalidades
tributarias en el sector agropecuario” Carlos Paulino y Silvia Laens, noviembre de
•
3) En el 40º
aniversario de Opypa (Diciembre de 2004), Astori afirmó: "Hay toda una polémica en la que
nosotros nos hemos anotado siempre: impuesto a la tierra vs. impuesto a la
renta real. (…) Incluso desde los primeros tiempos de
•
4) “Plan de lucha por la tierra y contra la pobreza”
Aproximadamente 1985