Montevideo; 30 de marzo de 2009

 

 

IMPROME: Impuesto a la Producción Mínima Exigible ¿Una herramienta clave para iniciar una reforma agraria en Uruguay?

 

Y  ¿Qué mejor manera de iniciar un trabajo sobre la tierra que citando Carlos Marx(1)? “La propiedad territorial presupone el monopolio de ciertas personas que les da derecho a disponer sobre determinadas porciones del planeta como esferas privativas de su voluntad privada, con exclusión de todos los demás. Partiendo de esto se trata de explotar el valor económico, es decir, de valorizar este monopolio a base de la producción capitalista” y, más adelante: “Y este concepto, (el concepto jurídico de la propiedad privada sobre el suelo) sólo aparece en el mundo antiguo en el momento en que se desintegra el orden orgánico de la sociedad y en el mundo moderno al desarrollarse la producción capitalista.”

Acá queda claro que la propiedad del suelo no es más que el resultado de un orden social, en nuestro caso el capitalismo. Y es el resultado de una apropiación por una clase (la terrateniente) de algo que antiguamente fue patrimonio de toda la sociedad.

En un artículo publicado hace algunos días por La Juventud sosteníamos que el problema central en el caso de la tierra es el de la Renta del Suelo.

Marx dice al respecto: “La renta del suelo aparece representada por una suma determinada de dinero que el terrateniente percibe todos los años por el arriendo de una porción del planeta. Ya hemos visto que todo ingreso determinado en dinero puede ser capitalizado, es decir, considerado como el interés de un capital imaginario. Si el tipo medio de interés es, por ejemplo, el 5%, una renta del suelo anual de 200 libras esterlinas podrá considerarse, por tanto, como el interés correspondiente a un  capital de 4000 libras. Esta renta del suelo, así capitalizada es la que constituye el precio de compra o el valor de la tierra, categoría prima facie irracional, tan irracional como la del precio del trabajo, toda vez que la tierra no es producto del trabajo ni puede, por tanto, tener un valor.”

Se deduce claramente, del razonamiento de Marx, que compartimos totalmente, que el precio de la tierra está fijado por dos variables independientes del mismo: 1) la renta que es posible percibir en un momento dado de una porción determinada de tierra. 2) La tasa media de interés que rinde el capital, también variable en el tiempo.

¿Y de que depende, aquí y ahora, la renta de la tierra en el Uruguay?

Hablamos de una renta promedio del país, haciendo abstracción de la ubicación de un predio en concreto. La misma estará determinada, básicamente,  por el precio de los productos que se pueden originar en la misma. Suponiendo constante la tasa media de interés.

A estas alturas el lector se preguntará cual es el sentido concreto de estos planteos teóricos.

 

Desde hace ya varios años, con algunos compañeros, en cuanto ámbito se nos ofrece, proponemos reinstalar el Impuesto a la Producción Mínima Exigible. El tan vilipendiado, por algunos, IMPROME. El que lo implementó fue el Gobierno de Pacheco, recién asumido, en diciembre de 1967. Impuesto que estimulaba la producción (acorde a la fertilidad del suelo, exigía una producción mínima) y progresivo (gravaba con alícuotas crecientes las mayores extensiones de tierra), propició la mayor adquisición de tierras en la historia del Instituto Nacional de Colonización. Mala palabra para estancieros, economistas neoliberales y gobernantes de los últimos 30 años, incluyendo al  FA.

La argumentación contraria, explicitada en detalle en un trabajo de CINVE (2) va por el camino siguiente: gravar la tierra disminuye su precio, lo cual lleva a desincentivar la inversión, porque para el terrateniente se vuelve más negocio “comprar el campo del vecino” que invertir más en su campo, ya que el mismo es barato. Argumento absurdo. Precisamente porque el mismo impuesto inviabiliza, si se aplica correctamente, las grandes extensiones.

 En un contexto capitalista, la inversión en la tierra será una función, no del precio de la misma, sino de la rentabilidad que dicha inversión conlleve. Los extensos trabajos con complejos cálculos estadístico-econométricos que tratan de demostrar lo contrario no son más que meras falacias. Los mismos economistas que demostraban en los 90 que el país recorría un camino de crecimiento sostenible (acá, en la Argentina y en toda AL), se han tomado el trabajo de “demostrar” estas cosas. De la validez de sus “estudios objetivos” la realidad ha dado debida cuenta.

Pero hay aún más. Para nuestra sorpresa, cuando estudiamos las cifras de Inversión Bruta Fija que publica el BCU (www.bcu.gub.uy/cuentasnacionales) descubrimos, haciendo una comparativa entre los años 1998 y 2007 que la inversión en “plantaciones y cultivos permanentes” del último año era casi un 18% inferior a la de 1998.         O sea, que el proceso inversionista que tanto se promociona, como resultado del auge de precios de los productos agropecuarios en ausencia de tributación directa significativa es mucho menor a lo que todos suponemos. Es claro,  observando la aún incompleta información disponible, en particular los datos publicados por OPYPA sobre ventas de tierras, que éstas  han aumentado notablemente. Más aún, el proceso ha conducido hacia una gran concentración en la propiedad y uso de la tierra, o sea, en ausencia de IMPROME, los “agentes”, ya sea productores-propietarios o arrendatarios se han preocupado más de “comprar el campo del vecino” que de invertir en el propio.

O sea que, estamos destruyendo la argumentación esgrimida tanto por teóricos neoliberales como por el ex ministro Astori(3) respecto a la relación entre renta de la tierra, precio e inversión en la misma. El precio de la tierra depende de la renta que la misma proporciona. Y, como demuestran las cifras contundentes que proporcionan las cifras oficiales, la inversión no tiene nada que ver con ninguna de las dos. Salvo que se considere la compra de tierra como inversión, cosa que, desde el punto de vista social claramente no es.

¿Cómo incide entonces el IMPROME en este proceso?

El IMPROME afecta la parte de la renta de la tierra que reciben los terratenientes. Equivale, por tanto a expropiarles a estos una parte de su propiedad.

Y esto se reflejará, sin duda en la evolución del precio de la tierra. Así ocurrió cuando se implementó antes, así ocurrirá si se vuelve a implementar.

De lo que se deduce que un IMPROME suficientemente elevado equivaldría a suprimir la propiedad privada del suelo, por lo menos para aquellas franjas de predios a los que afectara.

¿Porqué preferir el IMPROME a la expropiación, lisa y llana, tal cual proponían W. Ferreira Aldunate y después Raúl Sendic(4) de los latifundios mayores a una cierta extensión?

1)      La implantación del IMPROME se puede llevar a cabo, por lo menos a primera vista, sin una modificación constitucional.

2)      La expropiación de una gran superficie del territorio nacional (de otra forma no podríamos hablar de reforma agraria) implicaría, en ausencia de una reforma constitucional, el pago, aunque fuera en forma de títulos de deuda, de voluminosas sumas a los terratenientes expropiados.

3)      El Estado no podría graduar que tierras expropiar y cuales no, una vez dictada una ley al respecto, tendría que proceder a expropiar lo expropiable, o dejar en un limbo jurídico todas esas tierras.

4)      El IMPROME significaría una caída del precio de las tierras y al mismo tiempo el Estado dispondría de una masa de dinero nueva para adquirir tierra y financiar las demás inversiones necesarias (vivienda de los colonos, semillas, asistencia técnica, etc). El Estado comprará sólo la tierra que sea útil a los fines de la colonización.

5)      Toda la tierra, más allá de una extensión mínima, necesaria para la subsistencia del productor-campesino debe tributar, aunque no en la misma proporción. Es ésta una consecuencia lógica del concepto de la tierra como bien social.

 

Nos queda por analizar la cuantificación de la renta de la tierra en el país. Próximamente intentaremos una aproximación a ese tema.

 

 

          1) “El capital” Tomo 3 capítulo 37

 

2)”Evaluación del impacto de distintas modalidades tributarias en el sector agropecuario” Carlos Paulino y Silvia Laens, noviembre de 1994 C.INV.E

 

          3) En el 40º aniversario de Opypa (Diciembre de 2004), Astori afirmó: "Hay toda una polémica en la que nosotros nos hemos anotado siempre: impuesto a la tierra vs. impuesto a la renta real. (…) Incluso desde los primeros tiempos de la Opypa, levantamos la propuesta del impuesto a la productividad mínima exigible, (…) que no es otra cosa que un impuesto a la tierra. Y hoy nos damos cuenta, a partir de la evidencia disponible, que ese impuesto y los impuestos a la tierra tienden a deprimir el precio del recurso. Y no hay prosperidad en el agro con precios bajos de la tierra, y esa es otra evidencia que tenemos que extraer".

          4) “Plan de lucha por la tierra y contra la pobreza” Aproximadamente 1985