PROPUESTA DEL GOBIERNO URUGUAYO AL MERCOSUR
CONSIDERANDO
Que las negociaciones comerciales preferenciales con otros países o grupos pueden contribuir al proceso de integración del MERCOSUR.
Que es esencial resguardar en esas negociaciones los principios y ventajas de la integración regional, respetando los objetivos, mecanismos e instituciones del Tratado de Asunción.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1.- Reafirmar el compromiso de los Estados Partes del MERCOSUR de negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias.
Art. 2.- Uno o más Estados Partes podrán proponer al Grupo Mercado Común iniciar negociaciones de nuevos acuerdos comerciales con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias, así como proponer negociar nuevas preferencias comerciales en acuerdos vigentes.
Art. 3.- El CMC deberá expedirse sobre el inicio de las negociaciones en la siguiente reunión ordinaria.
Art. 4.- El GMC podrá autorizar a uno o más Estados Partes a participar como observadores de las negociaciones referidas al artículo 2.
Art. 5.- Una vez que el GMC se expida según lo establecido en el Art. 3, los Estados Partes que se dispongan a emprender negociaciones designarán a un Coordinador permanente de la negociación que tendrá las siguientes funciones:
- Liderar, en representación del GMC las delegaciones del MERCOSUR en todos los contactos y reuniones negociadoras con la contraparte.
- Mantener al GMC informado del desarrollo del proceso negociador.
- Efectuar en estrecha coordinación con la Presidencia Pro Tempore, todas las tareas logísticas y sustantivas necesarias al proceso de la negociación.
Art. 6.- En el caso que no sea posible iniciar negociaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 1 a 3, uno o más Estados Partes podrán iniciar negociaciones de acuerdos comerciales con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias.
En este caso los Estados Partes deberán iniciar las negociaciones respetando las siguientes condiciones:
- Informar al GMC del inicio de las negociaciones brindando, nuevamente, las oportunidades para que aquellos que están interesados puedan participar.
- Mantener informado al GMC acerca de la evolución y progreso de las mismas en el marco de los principios de transparencia y solidaridad.
- No vulnerar las sensibilidades comerciales presentadas por los otros Estados Partes del Mercosur en ocasión de la elaboración de la o las ofertas.
Art. 7.- El o los Estados Partes que participen de las negociaciones a que se refiere el artículo 6, brindaran oportunidades adecuadas a los Estados Partes interesados para que se incorporen a las negociaciones en curso o adhieran a los acuerdos comerciales negociados.
Art. 8.- Una vez concluidas las negociaciones se aplicara el principio de la Nación más Favorecida de conformidad con el ordenamiento jurídico del MERCOSUR.
Art. 9.- Los Estados Partes aplicaran hasta el 31 de diciembre de 2023 la presente Decisión. Al vencimiento de dicho plazo se procederá a una revisión y evaluación de los resultados de la misma.
Art. 10.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización del funcionamiento del MERCOSUR.
XXX CMC – Montevideo, XX/XX/16